NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    .
Asunto: Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo  - Ley Nº 29060
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1029 F. Vigencia:  25.06.2008
F. Publicación: 24.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.-  Modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444

Modifíquense los numerales 18.2 del artículo 18º; numeral 20.1.2 del artículo 20º; numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º, último párrafo del artículo 25º, numeral 79.1 del artículo 79º; artículo 122º, numeral 130.1 del artículo 130º, numeral 188.1 del artículo 188º, numerales 202.2 y 202.5 del artículo 202º, numeral 229.2 del artículo 229º, numerales 3, 7 y 10 del artículo 230º, numerales 233.1 y 233.2 del artículo 233º y numerales 238.1, 238.2, 238.3, 238.4 y 238.5 del artículo 238º; asimismo inclúyase el numeral 20.4 del artículo 20º, el numeral 21.5 del artículo 21º, numerales 76.3 y 76.4 del artículo 76º, el numeral 125.5 en el artículo 125º, el numeral 188.6 en el artículo 188º, el numeral 194.6 en el artículo 194º, numeral 229.3 del artículo 229º, e incorpórese el artículo 236º-A en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 230º .- Principios de la potestad sancionadora administrativa

(...)

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

(...)

7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

(...)

10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 230º .- Principios de la potestad sancionadora administrativa

 

(...)

 

3.  Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.  Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:

 

a)       La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

b)       El perjuicio económico causado;

c)       La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;

d)       Las circunstancias de la comisión de la infracción;

e)       El beneficio ilegalmente obtenido; y

f)        La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

 

(...)

 

7.  Continuación de infracciones .-  Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

 

Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:

 

a)       Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.

b)       Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.

c)       Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio irretroactividad a que se refiere el inciso 5.

 

(...)

 

10. Non bis in idem .- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

 

Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7”.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1029
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 24.06.2008  12:12:49 p.m.