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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 160.- Acceso a la información del
expediente
160.1 Los administrados, sus representantes o su
abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento
de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios,
informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar
copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las
mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias,
informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento
pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la
Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias
protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e
industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un
pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.
160.2 El pedido de acceso podrá hacerse
verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución
expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no
sea la unidad de recepción documental.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 160.- Acceso al
expediente
160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado,
tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento
de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes,
estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de
su estado y recabar copias de las piezas que contiene,
previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan
aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que
contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su
derecho a la intimidad personal o familiar y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del
artículo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se
exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario,
tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos
documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte
de la autoridad competente.
160.2 El pedido de acceso al expediente
puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo
mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la
información pública, siendo concedido de inmediato, sin
necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se
encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de
recepción documental.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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