CAPÍTULO I-A
LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN
Artículo
228-A.-Definición de la actividad de fiscalización
228-A.1 La actividad de
fiscalización constituye el conjunto de actos y
diligencias de investigación, supervisión, control o
inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones,
prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los
administrados, derivados de una norma legal o
reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente
jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de
prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de
los bienes jurídicos protegidos.
Solamente por Ley o Decreto
Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización
a las entidades.
Por razones de eficacia y economía,
las autoridades pueden coordinar para la realización de
acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de
gestión entre sí.
228-A.2 Independientemente de su
denominación, las normas especiales que regulan esta
función se interpretan y aplican en el marco de las normas
comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al
marco legal sean ejercidos por personas naturales o
jurídicas privadas.
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