Artículo
228-C.- Deberes de las entidades que realizan
actividad de fiscalización
228-C.1 La
Administración Pública ejerce su actividad de
fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a
los derechos de los administrados, adoptando las medidas
necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que
sustenten los hechos verificados, en caso corresponda.
228-C.2 Las
autoridades competentes tienen, entre otras, los
siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de
fiscalización:
1. Previamente a las acciones y
diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o
evaluación de la documentación que contenga información
relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.
2. Identificarse a requerimiento de
los administrados, presentando la credencial otorgada por
su entidad, así como su documento nacional de identidad.
3. Citar la base legal que sustente
su competencia de fiscalización, sus facultades y
obligaciones, al administrado que lo solicite.
4. Entregar copia del Acta de
Fiscalización o documento que haga sus veces al
administrado al finalizar la diligencia de inspección,
consignando de manera clara y precisa las observaciones
que formule el administrado.
5. Guardar reserva
sobre la información obtenida en la fiscalización.
6. Deber de imparcialidad y
prohibición de mantener intereses en conflicto.
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