Artículo 228-D.-
Derechos de los administrados fiscalizados Son
derechos de los administrados fiscalizados:
1. Ser informados del
objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y,
de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así
como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal
actuación.
2. Requerir las
credenciales y el documento nacional de identidad de los
funcionarios, servidores o terceros a cargo de la
fiscalización.
3. Poder realizar
grabaciones en audio o video de las diligencias en las que
participen.
4. Se incluyan sus
observaciones en las actas correspondientes.
5. Presentar
documentos, pruebas o argumentos adicionales con
posterioridad a a la recepción del acta de fiscalización.
6. Llevar asesoría
profesional a las diligencias si el administrado lo
considera.
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