Artículo 228-E.- Deberes de los administrados
fiscalizados
Son deberes de los
administrados fiscalizados:
1. Realizar o brindar
todas las facilidades para ejecutar las facultades
listadas en el artículo 228-B.
2. Permitir el acceso
de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores,
a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de
administración directa o no, sin perjuicio de su derecho
fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando
corresponda.
3. Suscribir el acta
de fiscalización.
4. Las demás que establezcan
las leyes especiales.
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