Artículo
228-G.- Conclusión de la actividad de fiscalización
228-G.1
Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en:
1.
La certificación o constancia de conformidad de la
actividad desarrollada por el administrado.
2. La
recomendación de mejoras o correcciones de la actividad
desarrollada por el administrado.
3. La advertencia de
la existencia de incumplimientos no susceptibles de
ameritar la determinación de responsabilidades
administrativas.
4. La recomendación del inicio de un
procedimiento con el fin de determinar las
responsabilidades administrativas que correspondan.
5.
La adopción de medidas correctivas.
6. Otras formas
según lo establezcan las leyes especiales.
228-G.2. Las entidades procurarán
realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad
orientativa, esto es, de identificación de riesgos y
notificación de alertas a los administrados con la
finalidad de que mejoren su gestión.