Artículo 233-A.-
Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para
exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las
multas impuestas por la comisión de una infracción
administrativa prescribe en el plazo que establezcan las
leyes especiales. En caso de no estar determinado, la
prescripción se produce al término de dos (2) años
computados a partir de la fecha en que se produzca
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el acto
administrativo mediante el cual se impuso la multa, o
aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme.
b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a
la impugnación del acto mediante el cual se impuso la
multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma
desfavorable para el administrado.
2. El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspende
con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa,
conforme a los mecanismos contemplados en el artículo 196,
según corresponda. Dicho cómputo debe reanudarse
inmediatamente en caso que se configure alguno de los
supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución
forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se
produzca cualquier causal que determine la paralización
del procedimiento por más de veinticinco (25) días
hábiles.
3. Los administrados pueden deducir la prescripción como
parte de la aplicación de los mecanismos de defensa
previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa.
La autoridad competente debe resolverla sin más trámite
que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos
de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones
de responsabilidad para dilucidar las causales de la
inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan
producido situaciones de negligencia
En caso que la prescripción sea deducida en sede
administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la
solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por
prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir
de la presentación de dicha solicitud por el administrado.
Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento
expreso, se entiende concedida la solicitud, por
aplicación del silencio administrativo positivo.
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