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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1272 F. Vigencia:  22.12.2016
F. Publicación:  21.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4.  Incorpórense los artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A, 41-A, 49-A, 49-B, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 237-A.- Caducidad del procedimiento sancionador

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.

Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

 

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.

 

3. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

 

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D Leg Nº 1272
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 21.12.2016 12:12:49 p.m.