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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las
entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual,
incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos
administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el
daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente
solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir
constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los
documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre
ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de
datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo
determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido
a su competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito
para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal
de abstención en la cual se encuentro incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee
plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso
a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de
esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser
impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso
del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se
ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido
en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 239.- Faltas administrativas
239.1 Las
autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual,
incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son
susceptibles de ser sancionados administrativamente
suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de
la falta, la reincidencia, el daño causado y la
intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse
a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,
declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre
ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los
documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u
opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la
remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para
resolver un procedimiento o la producción de un acto
procesal sujeto a plazo determinado dentro del
procedimiento administrativo. 4. Resolver sin
motivación algún asunto sometido a su competencia. 5.
Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar
el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o
contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna
manera a quien desee plantear queja administrativa o
contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad
manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir
el acceso a la información confidencial a que se refiere
el numeral 160.1 de esta Ley. 11. No resolver dentro
del plazo establecido para cada procedimiento
administrativo de manera negligente o injustificada.
12. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la
aprobación automática o silencio positivo obtenido por el
administrado ante la propia u otra entidad administrativa.
13. Incumplir con los criterios, procedimientos y
metodologías para la determinación de los costos de los
procedimientos y servicios administrativos. 14. Cobrar
montos de derecho de tramitación por encima de una (1)
UIT, sin contar con autorización previa. 15. No aplicar
el procedimiento estandarizado aprobado. 16. Cobrar
montos de derecho de tramitación superiores al establecido
para los procedimientos estandarizados. 17. Proponer,
aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en
contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas
de simplificación, aunque consten en normas internas de
las entidades o Texto Único de Procedimientos
Administrativos. 18. Exigir a los administrados la
presentación de documentos prohibidos de solicitar o no
admitir los sucedáneos documentales considerados en la
presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna
norma interna de la entidad o en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos. 19. Suspender la
admisión a trámite de solicitudes de los administrados por
cualquier razón. 20 Negarse a recibir los escritos,
declaraciones o formularios presentados por los
administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo
que no impide que pueda formular las observaciones en los
términos a que se refiere el artículo 125; 21. Exigir
la presentación personal de peticiones, recursos o
documentos cuando la normativa
no lo exija. 22. Otros incumplimientos que sean
tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia
del Consejo de Ministros.
239.2 Las correspondientes
sanciones deben ser impuestas previo proceso
administrativo disciplinario que, se ceñirá a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo
aplicarse para los demás casos el procedimiento
establecido en el artículo 235 de la presente Ley, en lo
que fuere pertinente.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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