Artículo 240.- Criterios para la aplicación de
sanciones.
Las demás faltas incurridas por las autoridades y
personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas
en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio
ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento
causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la
autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las
faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
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