Artículo 33.
Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo
33.1 Los procedimientos de
evaluación previa están sujetos a silencio positivo,
cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
1.- Todos los
procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio
administrativo negativo taxativo contemplado en el
artículo 34. 2.- Recursos destinados a cuestionar la
desestimación de una solicitud cuando el particular haya
optado por la aplicación del silencio administrativo
negativo.
33.2 Como constancia de
la aplicación del silencio positivo de la solicitud del
administrado, basta la copia del escrito o del formato
presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin
observaciones e indicando el número de registro de la
solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el
caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta
el correo electrónico que deja constancia del envío de la
solicitud.
33.3 La Presidencia del
Consejo de Ministros se encuentra facultada para
determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo.
Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir
del día siguiente de su publicación en el diario oficial,
sin necesidad de actualización previa del Texto Único de
Procedimientos Administrativos por las entidades, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 38.7 del
artículo 38.
33.4 Los procedimientos de
petición graciable y de consulta se rigen por su
regulación específica.
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