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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 4.
Incorpórense los
artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A,
41-A, 49-A, 49-B, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Artículo 33-A.
Aprobación de petición mediante el silencio positivo
33-A.1 En los procedimientos
administrativos sujetos a silencio positivo, la petición
del administrado se considera aprobada si, vencido el
plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad
no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente,
no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento
alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su
derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor
público que lo requiera.
33-A.2 Lo
dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación
de la entidad de realizar la fiscalización posterior de
los documentos, declaraciones e información presentados
por el administrado, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 32.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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