Artículo 33-B.-
Aprobación del procedimiento
33-B.1 No
obstante lo señalado en el artículo 33-A, vencido el plazo
para que opere el silencio positivo en los procedimientos
de evaluación previa, regulados en el artículo 33, sin que
la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo
solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente
y de manera complementaria, pueden presentar una
Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró
dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el
derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la
administración, constituyendo el cargo de recepción de
dicho documento, prueba suficiente de la resolución
aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
33-B.2 Lo
dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también al
procedimiento de aprobación automática, reemplazando la
aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al
documento a que hace referencia el numeral 31.2 del
artículo 31.
33-B.3 En el
caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir
la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo
anterior, el administrado puede remitirla por conducto
notarial, surtiendo los mismos efectos.
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