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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
36.1 Los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo
o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional,
de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades
autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos
procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.
36.2 Las entidades solamente exigirán a los
administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de
documentos, el suministro de información o el pago por derechos de
tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el
numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede
de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de
estos casos.
36.3 Las disposiciones concernientes a la
eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de
los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate
de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
Locales, respectivamente.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
36.1 Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se
establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor
jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la
decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y
sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear
procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a
la determinación de las tasas que sean aplicables.
En el caso de los organismos reguladores estos podrán
establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su
función normativa.
36.2 Las entidades solamente exigirán a los
administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de
documentos, el suministro de información o el pago por derechos de
tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el
numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede
de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de
estos casos.
36.3 Las disposiciones concernientes a la
eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de
los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate
de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
Locales, respectivamente.
36.4 Los procedimientos administrativos, incluyendo sus requisitos, a
cargo de las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa deben ser debidamente publicitados, para
conocimiento de los administrados.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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