CONTROL DE CAMBIOS GJA-01: LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
Norma: Decreto Legislativo Nº
1272
F. Vigencia:
22.12.2016
F. Publicación:
21.12.2016
F. Derogación:
ARTICULO
Artículo 4.
Incorpórense los
artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A,
41-A, 49-A, 49-B, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
36-A.1 Mediante decreto supremo
refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se
aprueban procedimientos administrativos estandarizados de
obligatoria aplicación por las entidades competentes para
tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos
o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar
dichos procedimientos estandarizados en su respectivo
Texto Único de Procedimientos Administrativos sin
necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las
entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite
documentario o la que haga sus veces para dar inicio al
procedimiento administrativo, la autoridad competente para
resolver el procedimiento administrativo y la unidad
orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que
resuelve los recursos administrativos.
36-A.2 La no actualización por las entidades de sus
respectivos Texto Único de Procedimiento Administrativo
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de los procedimientos administrativos
estandarizados por la Presidencia del Consejo de
Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del
artículo 49.