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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos
Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan
la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte
requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la
entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual
deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la
fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los
requisitos exigidos para la realización completa de cada
procedimiento.
3. La calificación de cada procedimiento según
corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de
aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación
previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos
de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto
de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en
las entidades en moneda de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a
los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto
por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley.
7. La autoridad competente para resolver en cada
instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder
a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la
tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos
servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el
administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar
o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los
incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.
Los requisitos y condiciones para la prestación de
los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del
Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los
mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean
de público conocimiento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 37.- Contenido del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
37.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan
la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte
requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la
entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual
deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la
fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos
para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben
ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.
3. La calificación de cada procedimiento según
corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de
aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación
previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación,
con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos
se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a
los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto
por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley.
7. La autoridad competente para resolver en cada
instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder
a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la
tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
37.2 El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios
prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su
competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos
acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a
ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que
fuera aplicable.
37.3 Los requisitos y condiciones para la
prestación de los servicios brindados en exclusividad por las
entidades son fijados por decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
37.4 Para aquellos servicios
que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de
Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos
correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente
difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo
establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y
las normas sobre represión de la competencia desleal.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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