CONTROL DE CAMBIOS GJA-01: LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
Norma: Decreto Legislativo Nº
1272
F. Vigencia:
22.12.2016
F. Publicación:
21.12.2016
F. Derogación:
ARTICULO
Artículo 4.
Incorpórense los
artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A,
41-A, 49-A, 49-B, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
TEXTO ANTERIOR
TEXTO ACTUAL
Artículo 41-A.-
Validez de actos administrativos de otras entidades y
suspensión del procedimiento
Salvo norma especial, en la
tramitación de procedimientos administrativos las
entidades no pueden cuestionar la validez de actos
administrativos emitidos por otras entidades que son
presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los
procedimientos administrativos a su cargo. Tampoco pueden
suspender la tramitación de los procedimientos a la espera
de resoluciones o información provenientes de otra
entidad.