Artículo 49-B.-
Rol de la Contraloría General y de los órganos de control
interno
49-B.1 Corresponde a la
Contraloría General de la República y a los órganos de
control interno de las entidades, en el marco de la Ley N
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, verificar de
oficio que las entidades y sus funcionarios y servidores
públicos cumplan con las obligaciones que se establecen en
el Capítulo I, Disposiciones Generales, del Título, II
Procedimiento Administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
49-B.2 Los administrados podrán presentar denuncias ante
los órganos de control interno de las entidades, que
forman parte del Sistema Nacional de Control, o
directamente ante la Contraloría General de la República,
contra los funcionarios o servidores públicos que
incumplan cualquiera de las obligaciones a que se refiere
el párrafo anterior.
49-B.3 Es obligación de los órganos de control interno de
las entidades o de la Contraloría General de la República
que conocen de las denuncias informar a los denunciantes
sobre el trámite de las mismas y sobre las acciones que se
desarrollen, o las decisiones que se adopten, como
resultado de las denuncias en relación a las
irregularidades o incumplimientos que son objeto de
denuncia.
49-B.4 El jefe o responsable
del órgano de control interno tiene la obligación de
realizar trimestralmente un reporte, que deberá remitir al
titular de la entidad para que disponga que en un plazo no
mayor de 5 días hábiles se publique en el respectivo
portal web de transparencia institucional, en el que dará
cuenta de las acciones realizadas, o de las decisiones
adoptadas, en relación a las denuncias que reciba contra
los funcionarios o servidores públicos que incumplan las
obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este
dispositivo.
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