.
Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
|
Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
|
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 55.- Derechos de los administrados
Son derechos de los administrados con respecto al
procedimiento administrativo, los siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio
público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el
personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás
administrados.
3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa
y sin limitación alguna a la información contenida en los
expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y
a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando
el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente
previstas por ley.
4. Acceder a la información gratuita que deben
brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la
colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones,
organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención,
procedimientos y características.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio
sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado
de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso
de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la
prestación y control de los servicios públicos, asegurando su
eficiencia y oportunidad.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para
cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el
cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y
personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son
tramitados los procedimientos de su interés.
10. A que las actuaciones de las entidades que les
afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
11. Al ejercicio responsable del derecho de
formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y
actuaciones de las entidades.
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y
del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
13. Los demás derechos reconocidos por la
Constitución o las leyes.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 55.- Derechos de los administrados
Son derechos de los administrados con respecto al
procedimiento administrativo, los siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio
público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el
personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás
administrados.
3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa
y sin limitación alguna a la información contenida en los
expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y
a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando
el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente
previstas por ley.
4. Acceder a la información gratuita que deben
brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la
colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones,
organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención,
procedimientos y características.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio
sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado
de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso
de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la
prestación y control de los servicios públicos, asegurando su
eficiencia y oportunidad.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para
cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el
cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y
personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son
tramitados los procedimientos de su interés.
10. A que las actuaciones de las entidades que les
afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
11. Al ejercicio responsable del derecho de
formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y
actuaciones de las entidades.
12. A
no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a
emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a
las debidas según las reglas de la presente Ley.
13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones,
licencias, permisos y similares, se entiendan
automáticamente prorrogados en tanto hayan sido
solicitados durante la vigencia original, y mientras la
autoridad instruye el procedimiento de renovación y
notifica la decisión definitiva sobre este expediente.
14. A exigir la responsabilidad de las entidades y
del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
15. Los demás derechos reconocidos por la
Constitución Política del Perú o las leyes.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|