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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1272 F. Vigencia:  22.12.2016
F. Publicación:  21.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2.  Modifícanse los artículos I, II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 63.- Carácter inalienable de la competencia administrativa

 

63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.

 

63.2 Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.

 

63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 63.- Carácter inalienable de la competencia administrativa

 

63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.

 

63.2 Solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia.

 

63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.

 

63.4 Las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo normado en la presente Ley.  Todo acto en contra es nulo de pleno derecho. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D Leg Nº 1272
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 21.12.2016 12:12:49 p.m.