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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
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Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 88.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas
opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el
sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los
asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los
administrados o con sus representantes, mandatarios, con los
administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o
testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere
manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera
entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la
rectificación de errores o la decisión del recurso de
reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra
semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad
manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los
administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan
patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos
dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de
los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o
si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las
partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 88.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas
opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el
sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los
asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
1. Si es
conyugue, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los
administrados o con sus representantes, mandatarios, con los
administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o
testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere
manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera
entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la
rectificación de errores o la decisión del recurso de
reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge,
conviviente o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro
semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad
manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los
administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan
patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos
doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de
los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o
si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las
partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
No se aplica lo establecido en el presente numeral en los
casos de contratos para la prestación de servicios
públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente
realice el administrado-persona jurídica con terceros y,
siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a
otros consumidores o usuarios.
6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de
la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante
resolución debidamente fundamentada. Para ello, se
debe tener en consideración las siguientes reglas:
a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado,
este último debe aceptar o denegar la solicitud.
b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su
superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o
denegando la solicitud.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
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