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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo que modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Norma:  Decreto Legislativo N° 1633, F. Vigencia:  31.08.2024
F. Publicación:  30.08.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2.- Modificación del numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Modificar el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 207. Recursos administrativos
(...-)

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 207. Recursos administrativos
(...-)

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.”
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg N° 1633 
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz C. Fecha y Hora: 3.9.2024