TEXTO ANTERIOR
“Artículo 207. Recursos
administrativos
(...-)
207.2 El término para la interposición de los recursos es
de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en
el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso
de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince
(15) días”.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 207. Recursos
administrativos
(...-) 207.2 El término para la
interposición de los recursos es de quince (15) días
perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta
(30) días, con excepción del recurso de reconsideración
que se resuelve en el plazo de quince (15) días.
Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de
instancia única de competencia de los consejos directivos
de los organismos reguladores, el recurso de
reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30)
días.” |
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