Artículo
único.- Incorpora el artículo 244º a la Ley Nº 27444
Incorpórase
el artículo 244º a la Ley Nº 27444, el cual tendrá
el siguiente texto:
"Artículo
244º.- Denuncia por delito de omisión o retardo de
función
El
Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio
de la acción penal en los casos referidos a delitos de
omisión o retardo de función, deberá determinar la
presencia de las siguientes situaciones:
a)
Si el plazo previsto por ley para que el funcionario
actúe o se pronuncie de manera expresano ha sido
excedido.
b)
Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo
resuelto por el funcionario público."
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