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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto:  Ley que incorpora el artículo 244° a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Norma:  Ley Nº 28187 F. Vigencia:  10.03.2004
F. Publicación: 09.03.2004 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo único.- Incorpora el artículo 244º a la Ley Nº 27444

Incorpórase el artículo 244º a la Ley Nº 27444, el cual tendrá el siguiente texto:

 

"Artículo 244º.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función

El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:

a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresano ha sido excedido.

b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público."

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 244º.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función

El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:

a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresano ha sido excedido.

b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28187
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico:    Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 09.03.2004   12:12:49 p.m.