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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto:  LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Norma:  Ley Nº 29060 F. Vigencia:  02.01.2008
F. Publicación: 07.07.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS  Y FINALES

NOVENA.-Normas derogatorias

Deróganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo señalado en el literal a) del artículo 1º, asimismo, deróganse los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 33.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo

 

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

 

1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.

 

2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

 

3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

 

4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.

 

Artículo 34.- Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo

 

34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:

 

34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

 

34.1.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior.

 

34.1.3 Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.

 

34.1.4 Los procedimientos de inscripción registral.

 

34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.

 

34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.

 
   TEXTO ACTUAL

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 29060
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 07.07.2007   12:12:49 p.m.