NORMAS LEGALES
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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Norma:  Ley Nº 30230 F. Vigencia:  13.07.2014
F. Publicación:  12.07.2014 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 17º.-  Modificación del artícuo 126º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Modifícase el numeral 126.2 e Incorpóranse los numerales 126.3 y 126.4 al artículo 126 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 126.- Subsanación documental

(…)

126.2 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario.
   TEXTO ACTUAL

`Artículo 126.- Subsanación documental

(…)

126.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad, formular todas las observaciones que correspondan.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la noma correspondiente. En ningún caso la entidad podrá realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo.

126.3 El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

126.4 Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de esta obligación también constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad intelectual – INDECOPI. Ello, sin perjuicio de la obligación del administrado de subsanar las observaciones formuladas.

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 30230
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.07.2014  12:12:49 p.m.