“Artículo
38º .- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos
(...)
38.7 En los casos en que por Ley,
Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se
establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo
o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las
entidades de la Administración
Pública están obligadas a realizar las modificaciones
correspondientes en sus
respectivos Textos Únicos
de Procedimientos
Administrativos
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la norma que
establece o modifica los requisitos, plazo o silencio
administrativo aplicables a los procedimientos
administrativos. En los casos en que las modificaciones
involucren
cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de
cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado
el TUPA incorporando el procedimiento establecido o
modificado en la normatividad vigente,
no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo
responsabilidad.
38.8 Incurre en responsabilidad
administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de
requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el
TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente
o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido
aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y
45 de esta
Ley, y por el
Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando
corresponda.
c) Aplique tasas que no han sido
ratificadas por la Municipalidad Provincial
correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas
en el artículo 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad
administrativa el Alcalde y el gerente municipal,
o quienes hagan sus veces, cuando
transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego
de recibida la solicitud de
ratificación de la municipalidad distrital, no haya
cumplido con
atender la solicitud de ratificación
de las tasas a las que se refiere el artículo 40
de la Ley
27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por
arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días
hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las
exigencias establecidas
en los literales precedentes,
también constituyen una barrera
burocrática
ilegal, siendo aplicables las sanciones
establecidas
en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de
Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI.
38.9 La Contraloría General de la
República,
en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República,
verifica el cumplimiento de los plazos señalados en el
numeral 38.7 del presente artículo."
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