Artículo 113.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe
contener lo siguiente:
(...)
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las
notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al
domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este
señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su
indicación y es presumido subsistente, mientras no sea
comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo
electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica,
conforme al artículo 20 de la presente ley.
(...)
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