TEXTO ANTERIOR
Artículo 117.- Recepción documental
117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción
documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo
cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles
ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde
abrir en cada local registros auxiliares al principal, al
cual reportan todo registro que realicen.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 117.- Recepción documental
117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción
documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo
cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles
ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde
abrir en cada local registros auxiliares al principal, al
cual reportan todo registro que realicen.Asimismo, cada
entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a
los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de
atención es de veinticuatro (24) horas, los siete
(7) días de la semana. […]. |
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