Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a
distancia
(...)
123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de
datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para
la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus
decisiones a los administrados.
123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a
distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer
día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo
cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío
del correo electrónico o facsímil.
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