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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto:  Ley que modifics el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración
Norma:  Ley N° 31465, F. Vigencia:  6.11.2022
F. Publicación:  5.11.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo único.- Modificación del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Se modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 207. Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

     a) Recurso de reconsideración

     b) Recurso de apelación

     Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 207. Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley N° 31603 
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz C. Fecha y Hora: 5.11.2022