Artículo 207.
Recursos administrativos
207.1
Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
Solo en caso que por ley o decreto legislativo se
establezca expresamente, cabe la interposición del recurso
administrativo de revisión.
207.2
El término para la interposición de los recursos es de
quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el
plazo de treinta (30) días.
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