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GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley  Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1067 F. Vigencia: 29.06.2008
F. Publicación: 28.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º. 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" e incorpórense el inciso 5 a su artículo 5º, los artículos 6º-A y 6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo 24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos 38º-A y 38º-B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendrán el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 14º.- Intervención del Ministerio Público

En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera:

 

1. Como dictaminador, antes de la expedición de la    resolución final y en casación.

2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

El dictamen del Ministerio Público es obligatorio, bajo sanción de nulidad.

Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 14º.- Intervención del Ministerio Público

En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera:

 

1.        Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.

2.        Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

 

Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1067 
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 30.06.2008  12:12:49 p.m.