Artículo
17°.- Plazos
La
demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes
plazos:
1.
Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se
refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4°
de la Ley, el plazo será de tres meses a contar desde
el conocimiento o notificación de la actuación
impugnada, lo que ocurra primero.
2.
Cuando la Ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el
proceso contencioso administrativo de conformidad al
segundo párrafo del artículo 11° de la presente ley,
el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, salvo disposición legal que
establezca plazo distinto.
3.
Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo
establecido en el numeral 188.5 del artículo 188° de
la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por
la administración una vez que fue notificada con la
demanda. Si el acto expreso se produce antes de dicha
notificación, el órgano jurisdiccional podrá, a
solicitud del actor, incorporar como pretensión la
impugnación de dicho acto expreso a concluir proceso
Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión
de las entidades distinta del silencio administrativo
negativo, no se computará plazo para interponer la
demanda.
4.
Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso de
plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
General o por normas especiales , el plazo para el
tercero legitimado será de tres meses.
5.
Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten
en actos administrativos el plazo será de tres meses a
contar desde el día siguiente en que se tomó
conocimiento de las referidas actuaciones.
Cuando
la pretensión sea planteada por un
tercero al procedimiento administrativo que haya
sido afectado con la actuación administrativa
impugnable, los plazos previstos en el presente artículo
serán computados desde que el tercero haya tomado
conocimiento de la actuación impugnada.
Los
plazos a los que se refiere el presente artículo son de
caducidad.
|