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GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley  Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1067 F. Vigencia: 29.06.2008
F. Publicación: 28.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º. 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" e incorpórense el inciso 5 a su artículo 5º, los artículos 6º-A y 6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo 24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos 38º-A y 38º-B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendrán el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 24º.- Proceso sumarísimo

Se tramitan como proceso sumarísimo, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las siguientes pretensiones:

 

1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

2. Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de cinco días de remitido el expediente. Emitido el dictamen, se expedirá sentencia en el plazo de cinco días.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 24°.- Proceso Urgente

Se  tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones:

 

1.        El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

2.        El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

3.        Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.         

 

Para conceder la tutela urgente se requiere que del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe.

 

a)     Interés tutelable cierto y manifiesto,

b)       Necesidad impostergable de tutela, y

c)       Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1067
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 30.06.2008  12:12:49 p.m.