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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley  Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1067 F. Vigencia:  24.01.2009
F. Publicación: 28.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º. 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" e incorpórense el inciso 5 a su artículo 5º, los artículos 6º-A y 6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo 24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos 38º-A y 38º-B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendrán el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 26º.- Pretensión indemnizatoria

La pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de acuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil. 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 26°.- Notificación Electrónica.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las siguientes resoluciones:

 

1.        El traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia;

2.        La citación a audiencia;

3.        El auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado.

4.        La sentencia; y,

5.        Las otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

 

Las resoluciones mencionadas se notificarán mediante cédula.

Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.

La notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega la dirección electrónica.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1067 
 
Observaciones : Este artículo entró en vigencia a los 180 días de su publicación.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 30.06.2008  12:12:49 p.m.