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GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley  Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1067 F. Vigencia: 29.06.2008
F. Publicación: 28.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º. 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" e incorpórense el inciso 5 a su artículo 5º, los artículos 6º-A y 6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo 24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos 38º-A y 38º-B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendrán el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 30º.- Carga de la prueba

Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción, la carga de probar los hechos que configuran la infracción corresponde a la entidad administrativa.  

   TEXTO ACTUAL

Artículo 30° Carga de la prueba

Salvo disposición legal diferente, a la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión.

Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón  de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1067
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 30.06.2008  12:12:49 p.m.