Artículo
32°.- Recursos
En
el proceso contencioso administrativo proceden los
siguientes recursos.
1.
El recurso de reposición contra los decretos a
fin de que el Juez los revoque.
2.
El recurso de apelación contra las siguientes
resoluciones:
2.1
Las sentencias, excepto las expedidas en revisión
2.2
Los
autos, excepto los excluidos por ley.
3.
El recurso de casación contra
las siguientes resoluciones:
3.1
Las sentencias expedidas en
revisión por las Cortes Superiores.
3.2
Los autos expedidos por las
Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al
proceso.
El recurso de casación procede en los casos que versen sobre
pretensiones no cuantificables. Tratándose de
pretensiones cuantificables, cuando la cuantía del acto
impugnado sea superior a 140 unidades de Referencia
Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado provenga
de autoridad de competencia provincial, regional o
nacional; y, por excepción, respecto de los actos
administrativos dictados por autoridad administrativa
distrital, cuando la cuantía sea superior a 140
Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
En los casos a que se refiere el artículo 24° no procede el recurso de casación cuando las resoluciones
del segundo grado confirmen las de primera instancia, en
caso de amparar la pretensión.
4.
El recurso de queja contra las
resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el
recurso de apelación o casación. También procede
contra la resolución que concede el recurso de apelación
con un efecto distinto al solicitado.
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