.
Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la
Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo |
Norma: Decreto
Legislativo Nº 1067 |
F. Vigencia:
29.06.2008 |
F. Publicación: 28.06.2008 |
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo
Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º,
8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º. 25º,
26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la
Ley Nº 27584, "Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo" e incorpórense el
inciso 5 a su artículo 5º, los artículos 6º-A y
6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo
24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos
38º-A y 38º-B y dos Disposiciones Complementarias, los
cuales tendrán el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 9°.- Competencia funcional
Es competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo
Contencioso Administrativo.
Cuando se trata de impugnación a resoluciones
expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal
FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o
Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV,
Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y
Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia
la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En
este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y
la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez
en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 9°.- Competencia funcional
Tiene
competencia funcional para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo
Contencioso Administrativo.
Cuando
el objeto de la demanda verse sobre una actuación del
Banco Central de Reservas, Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de
Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI,
Organismo Supervisor de Contrataciones del
Estado- OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral,
Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales
de Organismos Reguladores, es competente, en primera
instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la
Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil
de la Corte Suprema resuelve en apelación y la sala
constitucional y Social en casación, si fuera el caso.
En
los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en
lo contencioso Administrativo, es competente el Juez en
lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala civil
correspondiente.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 30.06.2008
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|