Artículo
2º.- Retira inciso 8) de la Primera Disposición
Derogatoria de la Ley Nº 27584
Retírase
el inciso 8) de la Primera Disposición Derogatoria de
la Ley Nº 27584 y en consecuencia declárase la plena
vigencia de la Ley Nº 26756, con excepción de la
Disposición Transitoria Unica, declarada
inconstitucional mediante sentencia del Tribunal
Constitucional del 15 de marzo del año 2001; del
Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y del Decreto de
Urgencia Nº 055-2001 con excepción de los Artículos
2º, 3º y 5º que quedan derogados.
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