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GJA-04: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO  9º DE LA LEY Nº 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Norma: Ley Nº 27709 F. Vigencia: 27.04.2002
F. Publicación: 26.04.2002 F. Derogación: 27.05.2005
        
   ARTICULO

Artículo único.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 9º.- Competencia funcional

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelación contra lo resuelto en la primera instancia.  La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala civil correspondiente

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 9º.- Competencia funcional

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trata de impugnación de resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares, donde no exista Juez o Sala Especializada en lo contencioso administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 27709
 
Observaciones : Artículo modificado por Ley Nº 28531
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 26.04.2002  12:12:49 p.m.