Artículo
25°.- Procedimiento especial
Se
tramitan conforme al presente procedimiento las
pretensiones no previstas en el artículo 24° de la
presente Ley, con sujeción a las disposiciones
siguientes:
25.1
Reglas del procedimiento Especial
En
esta vía no procede reconvención.
Transcurrido
el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá
resolución declarando la existencia de una relación
jurídica procesal válida; o la nulidad y la
consiguiente conclusión del proceso por invalidez
insubsanable de la relación, precisando sus defectos;
o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los
defectos de la relación fuesen subsanables.
Subsanados
los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por
existir una relación jurídica procesal válida. En
caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente
concluido.
Cuando
se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la
declaración referida se hará en la resolución que las
resuelva.
Si
el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento
deberá contener, además, la fijación de Puntos
Controvertidos y la declaración de admisión o rechazo,
según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo
cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos
lo requiera, el Juez señalará día y hora para la
realización de una audiencia de pruebas. La decisión
por la que se ordena la realización de esta audiencia o
se prescinde de ella es inimpugnable.
Luego
de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la
audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente
será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen.
Emitido el mismo, el expediente será devuelto al
Juzgado, el mismo que se encargará de notificarlo a las
partes.
Antes
de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al
Juez la realización de informe oral, el que será
concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna.
25.2
Plazos
Los
plazos máximos aplicables son:
a)
Tres días para interponer tacha u oposiciones a los
medios probatorios, contados desde la notificación de
la resolución que los tiene por ofrecidos;
b)
Cinco días para interponer excepciones o defensas,
contados desde la notificación de la demanda;
c)
Diez días para contestar la demanda, contados desde la
notificación de la resolución que la admite a
trámite;
d)
Quince días para emitir el dictamen fiscal, contados
desde la expedición del Auto de Saneamiento o de la
realización de la audiencia de pruebas, según sea el
caso;
e)
Tres días para solicitar informe oral, contados desde
la notificación del dictamen fiscal a las partes;
f)
Quince días para emitir sentencia, contados desde la
notificación del dictamen fiscal a las partes o desde
la realización del informe oral, según sea el caso;
g)
Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su
notificación.
|