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GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9º Y  25º DE LA LEY Nº 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Norma:  Ley Nº 28531 F. Vigencia: 27.05.2005
F. Publicación: 26.05.2005 F. Derogación: 29.06.2008
        
   ARTICULO

Artículo único.- Modifica los artículos 9° y 25° de la Ley N° 27584

Modifícanse los artículos 9° y 25° de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 9º.- Competencia funcional

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trata de impugnación de resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares, donde no exista Juez o Sala Especializada en lo contencioso administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 9°.- Competencia funcional

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28531
 
Observaciones : Artículo modificado por D. Leg. Nº 1067
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 26.05.2005  12:12:49 p.m.