TEXTO ANTERIOR
Artículo
9º.- Competencia funcional
Es
competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia, el Juez
Especializado en lo Contencioso Administrativo.
Cuando
se trata de impugnación de resoluciones expedidas por
el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y
Seguros, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI,
Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal
Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es
competente en primera instancia la Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este
caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en
apelación y la Sala Constitucional y Social en
casación, si fuera el caso.
En
los lugares, donde no exista Juez o Sala Especializada
en lo contencioso administrativo, es competente el Juez
en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
9°.- Competencia funcional
Es
competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el Juez
Especializado en lo Contencioso Administrativo.
Cuando
se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el
Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI,
Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de
Protección al Accionista Minoritario de CONASEV,
Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal
Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es
competente en primera instancia la Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este
caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en
apelación y la Sala Constitucional y Social en
casación, si fuera el caso.
En
los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en
lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente.
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