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GJA-02: LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Asunto:  LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Norma:  Ley Nº 29364 F. Vigencia: 29.11.2009
F. Publicación: 28.05.2009 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Modifíquese el artículo 11º del Texto Único ordenado de la ley Nº 27584, que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 11.- Competencia funcional.-

Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 11.- Competencia funcional

Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente.

En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 29364
 
Observaciones : La Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364 modificó el artículo 11 de la Ley.

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 29.05.2009 12:12:49 p.m.