Artículo 11.- Competencia
funcional.-
Tiene competencia funcional para
conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia
el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
Cuando el objeto de la demanda
verse sobre una actuación del Banco Central de Reserva,
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería,
Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados
Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera
instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior
respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve
en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera
el caso.
En los lugares donde no exista
Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es
competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala
Civil correspondiente.
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