Artículo 134º.- Declaración
aduanera
La destinación aduanera se solicita
mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de
medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración
aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará
por escrito.
Los documentos justificativos
exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen
aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser
presentados en físico o puestos a disposición por medios electrónicos en la
forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Aduanera.
Los datos transmitidos por medios
electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena
validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos
contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio
exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.
La declaración efectuada utilizando
una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica
u otros medios de autenticación.
La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y
sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según
se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos
legales.
|