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           Artículo 147º.-
           Inafectaciones 
          
           
          Están inafectas del pago de los
          derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones
          establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las
          regulan:
          
           
           
          
           
          a)      
          Las muestras sin valor comercial;
          
           
          b)      
          Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros
          residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias
          deportivas en representación oficial del país;
          
           
          c)      
          Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos
          humanos;
          
           
          d)      
          Los vehículos especiales o las prótesis para el uso
          exclusivo de discapacitados;
          
           
          e)      
          Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector
          correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público
          con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial
          del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones
          Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No
          Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e
          Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de
          Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el
          registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
          Cooperación Internacional – APCI;
          
           
          f)    
          Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así
          como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de
          constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines:
          educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u
          hospitalaria;
          
           
          g)      
          Las importaciones efectuadas por universidades, institutos
          superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de
          la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación
          exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que
          se establezcan;
          
           
          h)      
          Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación
          nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de
          enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;
          
           
          i)        
          El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del
          Perú;
          
           
          j)        
          La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio
          cultural de la nación;
          
           
          k)      
          El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente
          Decreto Legislativo y su Reglamento;
          
           
          l)      
          
			
			Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, 
			de acuerdo a lo establecido por su reglamento. 
						        
						Los envíos postales que reúnen las condiciones del 
						literal m.2) del presente artículo;
          
           
          m)    
          Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones
          normales, que constituyen:  
          
           
          m.1) Correspondencia, documentos,
          diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo
          a lo establecido en su reglamento; 
          
           
          m.2) Mercancías hasta por un
          valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América
          (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.
          
           
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