Artículo 147º.-
Inafectaciones
Están inafectas del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las
regulan:
a)
Las muestras sin valor comercial;
b)
Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros
residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias
deportivas en representación oficial del país;
c)
Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos
humanos;
d)
Los vehículos especiales o las prótesis para el uso
exclusivo de discapacitados;
e)
Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector
correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público
con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de
Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el
registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI;
f)
Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así
como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de
constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines:
educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u
hospitalaria;
g)
Las importaciones efectuadas por universidades, institutos
superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de
la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación
exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que
se establezcan;
h)
Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación
nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de
enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;
i)
El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del
Perú;
j)
La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio
cultural de la nación;
k)
El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento;
l)
Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario,
de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
Los envíos postales que reúnen las condiciones del
literal m.2) del presente artículo;
m)
Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones
normales, que constituyen:
m.1) Correspondencia, documentos,
diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo
a lo establecido en su reglamento;
m.2) Mercancías hasta por un
valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.
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