TEXTO ANTERIOR
Artículo 154º.-
Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera
La
obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos
señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación,
remate, entrega al sector competente, por la reexportación o
exportación de la mercancía sometida a los regímenes de
admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, así
como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos
previstos en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 154º.-
Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera
La
obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos
señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación,
remate, entrega al sector competente, por la reexportación o
exportación de la mercancía sometida a los regímenes de
admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, así
como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos
previstos en el Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo precedente también es
aplicable a las sanciones administrativas del artículo
209º. |
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