Artículo 163º.- Empleo de la gestión del riesgo
Para
el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea,
principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las
acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo,
respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para
tal fin.
Para el control durante el despacho, la Administración
Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los
porcentajes de
reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes
aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de
cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores,
el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de
las declaraciones numeradas.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento
físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la
Administración Aduanera, en coordinación con los sectores
competentes. |