Artículo
184º.-
Adjudicación
La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá
adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono
voluntario o comiso conforme
a lo previsto en el Reglamento.
La adjudicación de las mercancías en situación de
abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación al dueño o
consignatario y la adjudicación de mercancías en abandono legal que no
han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa
publicación de la información de las mercancías en el portal
electrónico de la SUNAT.
El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías
pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que
correspondan, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de notificación o de publicación, cumpliendo las
formalidades de ley. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a
la adjudicación de las citadas mercancías.
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