Artículo
185º.- Adjudicación de mercancías en estado de emergencia
En
casos de estado de emergencia, a fin de atender las necesidades de las
zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicación de
mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las
entidades que se señalen mediante decreto supremo. Si no se establece
el adjudicatario, la SUNAT podrá adjudicar las mercancías a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación,
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que
tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios
antes citados, según sus fines y funciones.
Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la
notificación o publicación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 184º.
Las
entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas
deberán solicitar directamente al sector competente la constatación
de su estado.
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