| Artículo
          186º Entrega al sector competente
           La Administración Aduanera pondrá a disposición del
          sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en
          situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso.
           El sector
          competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día
          siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro
          de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición
          de las mercancías.
          
           Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya
          recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la
          Administración Aduanera procederá a su disposición de
          acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
          
           No
          procederá la entrega  al
          Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas,  en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su
          destrucción.
          
           La entrega al sector competente de mercancías restringidas
          en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación 
			aduanera se efectuará previa notificación  al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de 
			mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han 
			sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa 
			publicación de la información de las mercancías en el portal 
			electrónico de la SUNAT. 
						El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple
          				las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás
          gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días 
						hábiles siguientes a la fecha de notificación o de 
						publicación. Vencidos 
						los citados
          plazos la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente. 
          
            
          
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